17 Mar. 2018

De ética, derecho y pluralismo

Oscar A. Bottinelli

El Observador

En una sociedad ideologicamente plural … no es posible dar por sentada la obviedad de las normas éticas, sino que hay normas éticas inequívocas para quienes profesan un conjunto de ideas o valores, y otro conjunto de normas éticas inequívocas para los que profesan otro conjunto de ideas o valores […] Desde el Estado en tanto tal solo se puede hablar de cumplimiento o incumplimiento del derecho … pero no de Ética, ni pública ni privada, porque la Ética es privativa de cada individuo … o es privativa de un segmento de la sociedad y no de su conjunto, o privativa de una organización política, filosófica o religiosa, pero no del Estado.

La ética es privativa de cada institución o individuo, no del Estado

Definir qué es la Ética, o elegir una definición de ética, es harto complejo, como quien dice absorbe un curso completo. Definir qué es el Derecho es también complicado, aunque sin entrar en las complejidades de la Filosofía del Derecho se puede encontrar un atajo. Y encontrada la definición de Derecho, es más fácil encontrar una definición de carácter operacional sobre la Ética, como contraposición al Derecho. El atajo casi centenario se llama Hans Kelsen y en una paráfrasis de su teoría puede decirse que el Derecho (el positivo y el objetivo) es un conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones y que son impuestas coercitivamente; estas normas corresponden a definiciones valorativas impuestas por el Estado para una sociedad determinada y que no necesariamente son compartidas por todos los componentes de esas sociedad, pero que deben ser necesariamente cumplidas, se esté o no de acuerdo, corresponda o no a los propios valores. La Ética separada del Derecho es un conjunto de normas que el individuo acepta en función de sus propios valores, obligatorias para su propia conciencia y que aun así puede o no cumplirlas.

La Ética y el Derecho se mezclan y hasta coinciden en sociedades monoculturales o estados de pensamiento hegemónico. En un Estado católico confesional, la ética católica y el derecho tienden a coincidir. Lo mismo ocurre con la ética chiíta y el derecho chiíta, o la ética comunista y el derecho comunista. En una sociedad pluralista, en que conviven concepciones políticas y concepciones filosóficas diversas y hasta opuestas, en que esa divergencia se considera un elemento básico de la sociedad y del Estado, el Derecho refleja o los valores comunes o los valores dominantes, pero no los valores de todos. Y una vez esos valores se expresan en normas jurídicas, son de cumplimiento obligatorio, guste o no; y si no gustan, deben recorrerse los caminos para su reforma o su derogación. Pero los valores expresados en la Ética no son obligatorios para todos los individuos, sino para quienes comparten esos valores.

En este país, los dos principales partidos presentan de manera dominante algunos valores diferenciados y hasta opuestos. El Partido Nacional en las últimas décadas ha ido asumiendo la calidad de un partido católico, que en forma simple se expresa en la convocatoria oficial a la realización de o la participación en misas, y en forma más profunda en el posicionamiento casi unánime en contra de la despenalización del aborto y en el posicionamiento dominante en contra del matrimonio homosexual. A su vez el Frente Amplio se ubica en la postura opuesta, afín al liberalismo cultural, que se expresa con claridad en el posicionamiento hegemónico en favor de la despenalización del aborto y del matrimonio homosexual. La ley es la ley, pero cada partido va a juzgar la ética de sus miembros no solo por el cumplimiento o incumplimiento de la ley, sino por la concordancia o no con los propios valores. El aborto en Uruguay -dentro de determinadas condiciones y procedimientos- es legal, pero su práctica es correcta para unos, mientras que otros presentan objeciones de conciencia. La objeción de conciencia es la diferenciación entre la ética y el derecho.

Se observa con claridad como en una sociedad ideologicamente plural, valorativamente pluralista, no es posible dar por sentada la obviedad de las normas éticas, sino que hay normas éticas inequívocas para quienes profesan un conjunto de ideas o valores, y otro conjunto de normas éticas inequívocas para los que profesan otro conjunto de ideas o valores.

Lo dicho para la sociedad en su conjunto no es válido para todos los segmentos de esa sociedad. Cada partido político, cada institución, cada organización religiosa, va a tener sus códigos éticos, en función de los cuales cosas permitidas por la ley o no reguladas por la ley van a ser consideradas no permitidas para sus miembros. Porque esos códigos reflejan la escala de valores de cada partido o institución. Pero a diferencia del derecho, la coercitividad de esas normas existe hasta tanto el miembro de la institución decida permanecer en ella y no opte por desvincularse de la misma. Si un católico está dispuesto a aceptar la excomunión o un comunista está dispuesto a aceptar la expulsión del partido, no hay coercibilidad. Esa es una diferencia clara entre el derecho interno de un partido, una institución o una organización religiosa y el derecho de un Estado.

De allí que cuando se habla de Ética a nivel colectivo, y más aún cuando se valora desde el Estado el cumplimiento o incumplimiento de normas éticas, en una sociedad pluralista y liberal o libertaria como la uruguaya, es necesario la máxima prudencia. Desde el Estado en tanto tal solo se puede hablar de cumplimiento o incumplimiento del derecho, de cumplimiento o incumplimiento de las normas jurídicas que fueren aplicables a cada quien, pero no de Ética, ni pública ni privada, porque la Ética es privativa de cada individuo y diferenciable del resto de la sociedad, o es privativa de un segmento de la sociedad y no de su conjunto, o privativa de una organización política, filosófica o religiosa, pero no del Estado.

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Como adelanto del próximo capítulo -como en las telenovelas- y para aterrizar este planteo teórico en la discusión práctica presente, corresponde dejar formuladas algunas preguntas: ¿está siempre mal designar para un cargo a un familiar? ¿y a un amigo? ¿y a un compañero de partido, a un correligionario? ¿y a un votante? Si hay cargos que requierierenn la confianza personal ¿cómo se hace para encontrar a alguien que sea de confianza personal pero no sea ni pariente, ni amigo, ni compañero, ni correligionario, ni votante y quizás ni siquiera conocido? Y para los cargos de confianza política ¿Son iguales las normas que puede trazar el Frente Amplio que el Partido Nacional? ¿Partidos opuestos necesariamente deben pensar igual? ¿El Estado puede imponer los mismos criterios éticos y políticos a dos partidos diferentes?