El Observador
Los poderes representativos no pueden desconocer, invalidar o modificar los pronunciamientos del Cuerpo Electoral […] El tema es que ni la Constitución ni la ley han establecido reglas o condiciones para el enunciado anterior. En particular ¿cuánto tiempo puede considerarse intocable una decisión del Cuerpo Electoral, un pronunciamiento plebiscitario o referendario?
¿Por cuánto tiempo es inmodificable un pronunciamiento del Cuerpo Electoral?
En forma directa la soberanía es ejercida pura y exclusivamente por el Cuerpo Electoral, mientras que los poderes representativos la ejercen en forma indirecta2. Ello determina dos niveles de ejercicio en cuanto a su inmediatez, directa e indirecta, lo cual de alguna manera determina una precedencia en el ejercicio del poder: la primera precedencia la tiene el Cuerpo Electoral, mientras que tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo quedan en el segundo lugar de precedencia detrás del Cuerpo Electoral.
El Cuerpo Electoral ejerce de manera directa la soberanía en los casos de elecciones, plebiscitos y referendos, mientras que los poderes representativos emanan su composición del ejercicio de la soberanía hecha por el Cuerpo Electoral. Y estos poderes ejercen la soberanía en forma indirecta. Surge con nitidez, por sucesión en el orden lógico y por jerarquía, que las decisiones del Cuerpo Electoral preceden y están por encima de las decisiones de los poderes representativos. Dicho a la inversa, los poderes representativos no pueden desconocer, invalidar o modificar los pronunciamientos del Cuerpo Electoral.
Hasta aquí parece todo claro. El tema es que ni la Constitución ni la ley han establecido reglas o condiciones para el enunciado anterior. En particular ¿cuánto tiempo puede considerarse intocable una decisión del Cuerpo Electoral, un pronunciamiento plebiscitario o referendario?
La discusión no es solo teórica sino que ha impactado en la práctica. El 16 de abril de 1989 el Cuerpo Electoral ratificó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Veinte años después, un conjunto de ciudadanos impulsó un plebiscito constitucional para su anulación el que, realizado el 25 de octubre de 2009, arrojó un resultado negativo y confirmatorio de la Ley de Caducidad. Simultáneamente, ese día el Cuerpo Electoral en uso de otra de sus potestades de soberanía primaria procedió a elegir a los miembros de las cámaras de Senadores y de Representantes, a la vez que seleccionar a las dos fórmulas presidenciales para dirimir los cargos de presidente y vicepresidente de la República.
Pero ese Parlamento, elegido simultáneamente con el plebiscito constitucional, intentó desconocer el resultado plebiscitario y se impulsó una ley para anular la Ley de Caducidad, que recibió media sanción en la cámara alta y fue rechazada en la cámara baja. Este es el caso más resonante, pues por vía de un poder representativo se intentó desconocer la decisión del Cuerpo Electoral apenas tomada esa decisión. Es decir, no hubo transcurso del tiempo. Y además ese poder representativo intentó desconocer la decisión de quien lo eligió.
Un caso diferente, aunque reiterado, se ha dado con Antel. El 13 de diciembre de 1992 el Cuerpo Electoral dejó sin efecto una parte de la Ley de Empresas Públicas, cuyo capítulo eje en la campaña electoral precedente lo fue la participación de capitales privados en Antel. Diez años después se votó una ley para permitir la desmonopolización de la telefonía internacional, así como la participación de capitales privados en la telefonía móvil de Antel. Es decir, a diez años de alguna manera se intentó modificar o se pudo interpretar que se intentó modificar el resultado del pronunciamiento del Cuerpo Electoral. A la postre no tuvo demasiado efecto, en tanto funcionó la puesta en marcha del instituto del referendum y, alcanzado el porcentaje necesario de adhesiones, en lugar de celebrarse un referendum el propio oficialismo se declaró derrotado y derogó la ley.
Ahora, en el proyecto originario de la Ley de Urgente Consideración (LUC) en debate referendario, hubo un pujo de afectar el monopolio de Antel, esta vez en lo referido a internet, o más exactamente, al uso de la fibra óptica y a la trasmisión de datos. Desglosada esa propuesta de la LUC, se encuentra incorporado al proyecto de ley en discusión sobre Medios de Comunicación o Servicios de Comunicación Audiovisual. Es decir, hay una nueva propuesta de rever la decisión del Cuerpo Electoral por parte de los poderes representativos, a veinte años del anterior intento y a treinta años de la resolución del Cuerpo Electoral.
Otro caso lo fue la Ley de Despenalización del Aborto. El 23 de junio de 2013 fue sometida a un acto de adhesión para la realización de un referendum en su contra, que fracasó al adherir tan solo el 8,8% del registro de habilitados para votar, muy lejos del 25% necesario. Sin embargo, al año siguiente, dos candidatos presidenciales (uno de ellos con la magnitud de apoyo como para ir al balotaje) anunciaron que en la siguiente Legislatura votarían la derogación de la Ley, pese a un claro pronunciamiento del Cuerpo Electoral en contra de esa derogación.
Entonces, el tema que aparece es complicado. De un lado no hay duda alguna que el intento legislativo de 2010 y 2011 fue un claro desconocimiento del pronunciamiento del Cuerpo Electoral, al pretender por ley imponer lo contrario de ese pronunciamiento. Hacerlo además apenas realizado el acto plebiscitario y por el mismo Parlamento elegido en dicho acto. No hay duda alguna que ese accionar hiere profundamente el espíritu y la normativa constitucional.
Del otro lado, o en el otro extremo, no es posible sostener que una vez producido un pronunciamiento por el Cuerpo Electoral es inmodificable sine die. Tampoco cabe que esa revisión sea hecha por el propio Cuerpo Electoral, porque ello no está previsto en la Constitución, ni tampoco que está previsto que haya referendos de carácter aprobatorio (cabe recordar que de carácter aprobatorio o ratificatorio son los plebiscitos, pero son de orden constitucional y no legal) Por otro lado hay que tener presente que los poderes representativos son ágiles y de funcionamiento permanente mientras el Cuerpo Electoral es numeroso y de funcionamiento esporádico, lo que produce el riesgo o la tentación a los poderes representativos de enmendarle la plano al dueño inmediato de la soberanía. La prudencia de los poderes representativos en los tiempos y en las formas es quizás donde debe reposar la garantía.
1 Profesor Titular Grado 5 de Sistema Electoral y Régimen Electoral Nacional de la Universidad de la República, en calidad de Docente Libre
2 Última de tres notas sobre “Democracia directa y soberanía”. Ver “De referendum y de soberanía“ y “Del Cuerpo Electoral y soberanía”, El Observador, febrero 12 y 19 de 2022