22 Jun. 2003

Mujeres al Parlamento por cuota

Oscar A. Bottinelli1

El Observador

De los países occidentales de larga tradición institucional democrática, con sistemas políticos antiguos y de relativa estabilidad, Uruguay es uno de los que registra la menor participación femenina en cargos de gobierno, parlamentarios, de alta administración y de administración local. Puede decirse que de esta categoría de países es uno de los más masculinizados. En procura de impulsar un cambio, de buscar una mayor presencia femenina, la Cámara de Representantes acaba de dar media sanción a un proyecto que establece una cuota obligatoria de mujeres en las listas de candidatos para ambas ramas del Parlamento; concretamente, que cada tres candidatos no pueda haber más de dos del mismo sexo, lo cual en buen romance (dada la práctica habitual) quiere decir que uno de cada tres debe ser mujer.

El establecimiento de cuotas para la mujer (en general entre un tercio y la mitad) es una práctica que ha tenido mucho impulso en el mundo occidental políticamente desarrollado en los últimos lustros y también en varios organismos internacionales, como las propias Naciones Unidas. Como todo sistema que diferencia a la gente tiene sus efectos fuertes y ellos generan controversias, las cuales no difieren nada de las polémicas sobre otros tipos de cuotas, como los destinados a favorecer a minorías étnicas, nacionales o religiosas. A favor de las cuotas se arguye que la igualdad consiste en el trato desigual a los desiguales y que sólo el otorgamiento de un tratamiento especial puede abrir el camino a una mejor representación de los subrepresentados. En contra se argumenta que genera escalafones privilegiados para los beneficiarios de las cuotas; por ejemplo, que una mujer con menos calificación accede a cargos desplazando a hombres de mayor calificación (polémica reciente en el seno de la ONU).

Pero en el caso especial de cuotas de candidaturas aparece otro ángulo de análisis. Las mujeres son la mayoría absoluta del electorado: hay aproximadamente 11 mujeres por cada 9 hombres. Si las mujeres votasen sólo mujeres y los hombres sólo hombres, en función del sistema de adjudicación de bancas a las personas existente, en este país habría alrededor de 18 senadoras contra 12 senadores, y 73 diputadas contra 26 diputados (el cuadro que demuestra esta afirmación puede solicitarse a factum@factum.com.uy). El problema tiene mucho que ver con cómo opera el sistema político en la selección de candidatos y en la promoción de figuras (lo que va más allá de lo electoral y abarca los cargos ministeriales y de particular confianza así como las administraciones municipales), pero también tiene que ver con la actitud del electorado en la opción por hombres o por mujeres a la hora de emitir el voto.

En las elecciones nacionales de 1999 fueron elegidas titulares 3 senadoras de un cuerpo de 30 miembros y 12 diputadas en 99. Las senadoras son 2 del EP-FA y 1 del Partido Nacional. Las diputadas elegidas: 6 coloradas, 5 frenteamplistas y 1 blanca. ¿Cómo afecta a esa representación la aprobación de una ley que establece el sistema de cuotas? Para hacer el ejercicio hay que partir del supuesto que cada grupo político va a adjudicar el tercer lugar de cada terna a una mujer, que es lo que obliga la cuota. Porque si una mujer va en segundo o primer lugar, ya nada tiene que ver la cuota obligatoria, pues ocupa ese cargo por su propia fuerza política, como ocurre con al menos 2 de las 3 senadoras y con 11 de las 12 diputadas electas. Por tanto lo que importa es cómo incide la obligatoriedad de poner mujeres en las candidaturas en forma obligatoria y no por la fuerza política de ellas o por la naturalidad de los hechos políticos. Y por una razón matemática elemental, la ley sólo tiene efecto cuando una lista obtiene un mínimo de 3 bancas o un múltiplo de 3 (si logra 2 bancas no es elegida ninguna mujer; si logra 5 bancas, no ingresa una segunda mujer).

Y antes que nada hay que ver cómo funciona el sistema electoral uruguayo, para lo cual es importante ver la tabla de listas. En la última elección de senadores, los 30 miembros de los 4 lemas fueron elegidos a través de 11 listas; solamente 4 de esas listas obtuvieron 3 ó más bancas. Este es el universo total de efectos de la ley sobre la elección de senadores. De esas 4 listas, en 2 de ellas fueron elegidas mujeres, por lo que todo el producido de la ley es incrementar la cantidad de mujeres en el Senado en 2 bancas, es decir, produce un incremento del 6.7%.

En la Cámara de Representantes los 99 diputados fueron elegidos en 62 listas de los 4 lemas en 19 departamentos (no olvidar que las bancas a las personas se adjudican departamento por departamento). Solo en Montevideo y Canelones los lemas pueden lograr 3 bancas o más, porque en 11 departamentos el total de bancas en disputa es de 11, en 5 es de 3 bancas (y obviamente es imposible que los obtenga un solo lema), en Maldonado hay 4 bancas, en Canelones entre 13 y 14, y en Montevideo, 44. De las 62 listas, solamente 7 (todas montevideanas) obtuvieron 3 ó más bancas. Este es todo el universo sobre el que produce efectos la ley. De estas 7 listas en 3 se produce la elección de 2 mujeres (es decir, el efecto es elegir 6 mujeres) y en 4 la elección de 1 mujer por lista (en total, pues, se eligen 10 mujeres) En la última elección en esas 7 listas fueron elegidas 7 mujeres. En total la ley provoca el incremento de 3 mujeres en 99 diputados, lo que equivale a un 3.0%

En consecuencia, la ley en consideración provoca un efecto de aumentar la representación femenina en ambas ramas parlamentarias en 5 bancas, lo que equivale al 3.9% del total del Parlamento. Este es todo el efecto cuantitativo de la ley. Lo que no quiere decir que la obligación de promover mujeres en las listas no provoque efectos cualitativos, que es todo otro debate. Lo que parece claro es que una ley que obligue a designar un tercio de mujeres en los cargos no electivos tendría un efecto cuantitativo inmediato y matemáticamente lineal.


1 Catedrático de Sistema Electoral de la Universidad de la República-Facultad de Ciencias Sociales.