26 Ene. 2014

Concertación ¿implosión? ¿y ...?

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Si en las próximas elecciones departamentales de Montevideo se presenta el Partido de la Concertacióni con candidatos pública y notoriamente pertenecientes al Partido Nacional y al Partido Colorado, como seguramente ocurrirá, se habrá quebrado un centenario principio vertebral del sistema político uruguayo: que ningún partido podrá integrar listas con candidatos pública y notoriamente pertenecientes a otro partidoii. Lo que puede denominarse el principio de pertenencia partidaria exclusiva.

Si en las próximas elecciones departamentales de Montevideo se presenta el Partido de la Concertación[i] con candidatos pública y notoriamente pertenecientes al Partido Nacional y al Partido Colorado, como seguramente ocurrirá, se habrá quebrado un centenario principio vertebral del sistema político uruguayo: que ningún partido podrá integrar listas con candidatos pública y notoriamente pertenecientes a otro partido. Lo que puede denominarse el principio de pertenencia partidaria exclusiva.

Hasta ahora el sistema funcionó con la total coincidencia de la oferta electoral de lemas a nivel nacional con la oferta electoral de lemas a nivel departamental, o de elecciones de gobierno departamental, o en la vieja jerga de elecciones municipales[iii]. A partir de ahora, esa coincidencia desaparece. Es obvio que lo que vale para Montevideo vale para los otros 18 departamentos y también es obvio que lo que vale para los partidos Nacional y Colorado vale para todos los partidos, y para todos los ciudadanos.

La izquierda reclamó desde largo tiempo la separación en el tiempo de las elecciones nacionales y las departamentales, la asincronía entre ambos actos electorales, lo que quedó consagrado en la reforma constitucional que entró en vigencia en 1997. Sin embargo, hubo sectores del Frente Amplio, particularmente de la izquierda tradicional, que quedaron insatisfechos ¿Por qué? Precisamente porque mantenía la arquitectura partidaria normal, donde los agentes principales en la contienda por los gobiernos departamentales seguían siendo los mismos agentes principales de la contienda nacional. En concreto, no se habilitaba la presentación de listas cívicas, o listas ciudadanas, o listas vecinales o listas sociales. Impide a la izquierda movilizar su militancia social, vecinal, gremial o temática (mujeres, ecologista, étnica) para presentar listas no completamente partidarias y hasta oficialmente apartidarias (aunque en la realidad total o dominantemente partidarias).

La ruptura del principio de plena coincidencia de la oferta a nivel de lemas en los diferentes niveles, permite al Frente Amplio para las elecciones departamentales asociarse con movimientos sociales, movimientos vecinales, grupos sociales, ONGs e inclusive incorporar ciudadanos independientes y también ciudadanos blancos y colorados. Si el Frente Amplio registrase otro partido, como por ejemplo Unión Vecinal o Unión Social, podría perfectamente competir en cualquier departamento con otros socios y soportado por otras organizaciones no partidarias. Más aún, si personas tan notoria y públicamente asociadas a un partido como legisladores pueden ser candidatos del Partido de la Concertación, nada impide al Frente Amplio reclutar legisladores disconformes de ambos partidos tradicionales, o a candidatos que quedaron por el camino, o candidatos a los que se ha dificultado el camino, o intendentes con la reelección complicada desde el propio partido, para postularlos en un nuevo lema a la Intendencia departamental que fuere.

Por otro lado, permite oficializar la presencia de figuras de origen de un partido político que en las elecciones departamentales se presentan como candidatos de otro partido. El caso más notorio y más antiguo, ya desde el arranque del nuevo sistema en 2000, es el de la “Lista 15” de San José, que ha elegido miembros de la Junta Departamental a través de listas que auspiciaron la candidatura a intendente municipal de Juan Chiruchi o de sus vicarios.

Con el nuevo sistema, en muchos departamentos las elecciones para gobiernos departamentales han devenido en una competencia exclusivamente entre los candidatos del lema dominante a nivel de gobierno[iv] departamental , fundamentalmente en Treinta y Tres (excepto en 2005), Cerro Largo, San José, Flores, Lavalleja, Durazno y Tacuarembó. La eliminación del principio de pertenencia partidaria exclusiva permitiría entonces que miembros de los partidos fuera de competencia (por ejemplo, Frente Amplio y Partido Colorado en los siete departamentos referidos pudiesen presentar listas para incidir efectivamente en la elección de intendente. Para poder hacer esa penetración, basta con que unos u otros tengan el aval de alguna de las candidaturas propiamente del partido dominante.

Además, de abrirse este camino, quizás más para las llamadas elecciones internas de 2019 que para las próximas, podría haber una cantidad muy grande de pasantes, de jugadores que digan en esta mano, yo paso. Y así ese jugador podrá quedar con las manos libres para competir por un partido en octubre y por otro partido, frente, unión o alianza en el mayo siguiente, en este caso de 2020.

Cabe recordar que ya en 2000 muchos dirigentes departamentales disminuyeron su protagonismo y hasta hicieron mutis en las precedentes elecciones nacionales, para concentrar sus esfuerzos en la retención del gobierno departamental. Fuero en ese momento muy notorios los casos en Maldonado, Paysandú y Soriano (por parte de nacionalistas) y en Río Negro (por parte de colorados). Todo sumado conduce a una afectación del sistema de partidos de tal magnitud, que equivaldrá a una verdadera implosión.


[i] Ultima nota de una serie de dos sobre los efectos de fondo y a futuro del “Partido de la Concertación”. Ver La Concertación: hoy y después, El Observador.

[ii] El artículo 6° de la Ley de Lemas N° 9831, de 23 de mayo de 1939, dispone: “No se podrán integrar las listas de legisladores y autoridades municipales con personas que pertenezcan pública y notoriamente a otro Partido, saldo lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución [NB: de 1934] y de acuerdo a lo preceptuado por las leyes concordantes. La Corte Electoral rechazará el registro de hojas de votación que violen este precepto”. (En la terminología de la Constitución de 1934, elecciones municipales son las que actualmente se denominan elecciones departamentales o de gobiernos departamentales)

[iii] Excepto las elecciones de 1946 y 1950

[iv] Ver La competencia por 18 y Ejido, El Observador