27 Mar. 2016

Entes: técnicos, políticos o qué

Oscar A. Bottinelli

El Observador

[…] en el debate … sobre cuál debe ser lo mejor para administrar las empresas del Estado … aparecen dos tesituras: En tanto partes del Estado, la conducción … se articula con la política general del gobierno […] En tanto empresas, la conducción debe requerir el criterio inequívocamente empresarial […] La lógica indica que a cada tesitura … corresponde una selección diferente de los directores […] Si la concepción es política, todos los … los representantes de la mayoría serán examinados en función de su compenetración con las políticas de gobierno; la oposición por su lado … valorará a sus representantes a su leal saber y entender.

El debate sobre la designación del nuevo directorio de Ancap, e inclusive de su gestión anterior, replantean la necesidad de un debate sereno y desapasionado sobre las condicionantes que deben tener las personas que se designan para los entes1.La Constitución de la República establece una curiosa situación para dichos directores: por un lado, tienen las limitaciones de actividad política propias del estatuto de funcionario necesariamente ajenos al ejercicio político, como magistrados judiciales, militares y policías; por otro, autoriza su concurrencia a organismos partidarios que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno o administración. En otras palabras, se les autoriza a asistir a órganos cuyo cometido es la finalidad y razón de ser de un partido político, es decir, aplicarse a temas de administración y de gobierno. Pero hay otros dos elementos que juegan en la naturaleza de los cargos: uno es la forma de elección, que es esencialmente de naturaleza política (designación por el Poder Ejecutivo con venia senatorial, otorgada en última instancia por mayoría absoluta de votos); el otro es el ingrediente introducido en la reforma constitucional de 1997: los Directorios de entes autónomos están indisolublemente ligados al gabinete en la conformación del pacto político que sustenta la mayoría gubernativa. A partir de entonces, un recambio de coalición supone no sólo la renovación ministerial, sino también de la administración autónoma y descentralizada. En esta figura parlamentarista de nuestro ordenamiento constitucional, estos directores pasan a ser parte indisoluble de los cargos de máxima responsabilidad política, en la primera línea de fuego de las variaciones en las mayorías políticas.

Ahora bien, en el debate del deber ser como teoría y en la elección de las personas como praxis, sobre cuál debe ser lo mejor para administrar las empresas del Estado, en principio aparecen dos tesituras:

Una. En tanto partes del Estado, la conducción de las mismas nunca es políticamente neutra y se articula con la política general del gobierno. Así un presidente de Ancap podrá promover la mayor privatización del organismo, otro potenciarlo al máximo como un puntal del Estado, y un tercero hacerle jugar el rol del gran sostenedor de obras sociales. En esta tesitura, son cargos esencialmente políticos.

Dos. En tanto empresas, la conducción debe requerir el criterio clara e inequívocamente empresarial. El presidente de Ancap debe tener el mismo perfil de un ejecutivo de cualquier empresa petrolera privada, y el presidente del Banco República debe tener las mismas aptitudes para presidir cualquier institución bancaria o financiera privada. La gestión es técnica, empresarial, y la política en nada interviene.

La lógica indica que a cada tesitura corresponda un estatuto determinado y a cada tesitura corresponde una selección diferente de los directores.

A la concepción política del cargo le corresponde un sistema político de designaciones y un reclutamiento del personal entre el propio personal político. No es tanto la idoneidad empresaria sino la compenetración con la política de gobierno o del partido, lo que determina la selección del candidato; y en el caso de representantes de la oposición, la compenetración con las orientaciones del respectivo partido y su capacidad de observación y vigilancia.

A la concepción empresaria del cargo corresponde un sistema no político de designaciones, más o menos similar al que cualquier gran empresa aplica para seleccionar a sus directores y ejecutivos superiores. La idoneidad empresaria se impone sobre la compenetración política. Esto va para oficialismo y para oposición.

Cada sistema tiene su lógica y sus contradicciones. Si la concepción es política, todos los miembros propuestos o los representantes de la mayoría serán examinados en función de su compenetración con las políticas de gobierno y eventualmente su capacidad para llevar esas políticas con mayor o menor idoneidad; la oposición por su lado -de estar representada- valorará a sus representantes a su leal saber y entender. Además, nada obliga a que haya un paralelismo entre el criterio de la minoría y el criterio de la mayoría.

En las designaciones habidas en este periodo de gobierno, todos los partidos privilegiaron el concepto de concordancia de los candidatos con las políticas o los idearios de cada uno. No solo entre gobierno y oposición, sino aún dentro del gobierno. Y en cuanto a la formación de los candidatos el Frente Amplio dividió los criterios entre un perfil técnico (especialmente en las presidencias de los Directorios) pero a partir de una consustanciación con el Frente Amplio y con las políticas de gobierno y un perfil político-elctoral; el Partido Nacional, siempre sobre la base de consustanciación con su partido, dividió las designaciones entre personas con perfil técnico y personas con perfil político-electoral; y en el Partido Colorado, a diferencia del criterio aplicado en 2010, prevaleció el criterio de personas con perfil político-electoral.

En el debate habido en los últimos días específicamente sobre el tema -dejando fuera todos los condimentos sobre la anterior gestión de Ancap y aspectos personales de quien políticamente lo dirigió en los últimos ocho años- surgieron dos tipos de objeciones desde la oposición -específicamente desde el Partido Colorado- a los candidatos del gobierno: uno respecto a la capacidad de gestión y otro respecto a la incompatibilidad con otros cargos. Sobre pertinencia de cuestionar la capacidad de gestión cabe lo dicho anteriormente sobre a qué tesis se afilia cada quién. Sobre la incompatibilidad se expuso una tesis novedosa según la cual las incompatibilidades para ocupar el cargo deben desaparecer previo al otorgamiento de la venia, o más exactamente, previo al envío de la solicitud de venia. Las tesis ampliamente dominantes, se puede decir que hegemónicas, es que las incompatibilidades deben desaparecer previo a la toma de posesión o previo al acto de designación. Cabe aclarar que el Senado no designa a los directores de entes, sino que otorga la venia para que el Poder Ejecutivo proceda a la designación.


1 Segunda de dos notas sobre la dirección de los entes autónomos. Ver La oposición en los entes, El Observador, marzo 20 de 2016.