El Observador
La autodeterminación de los pueblos es uno de los principios sustanciales que rigen el orden internacional [...] El principio lo que consagra es el derecho de los pueblos, de las sociedades, de los conjuntos humanos, a determinar su propio destino por sí mismos, a su libre y entero albedrío. [...] Determinar la nacionalidad o ciudadanía implica a la corta o a la larga delimitar un espacio geográfico de origen (jus soli) o definir un conjunto de características que caracterizan un conjunto humano normalmente con asiento principal en un espacio geográfico definido (jus sanguinis). [...] ¿cuál es el espacio geográfico básico –determinante o de asiento principal- para que quienes derivan sus derechos del mismo tengan la potestad de ejercer su propia y colectiva determinación? [...] Pero el conflicto que aparece en el terreno de la potencialidad en España, está en el terreno de la realidad en otras partes del mundo, en todos los continentes, y aparece además como un conflicto entre la autodeterminación de los pueblos y la integridad o integralidad territorial.
La autodeterminación de los pueblos es uno de los principios sustanciales que rigen el orden internacional2. Es además uno de los puntales de las causas nacionalistas y de las denominadas causas antiimperialistas. Pero además es uno de los principios más controversiales en cuanto a su naturaleza y a su forma de aplicación. El caso más conocido para esta parte del planeta es el de España, donde confronta la autodeterminación de los españoles con el derecho a la autodeterminación de los vascos o de los catalanes.
El principio lo que consagra es el derecho de los pueblos, de las sociedades, de los conjuntos humanos, a determinar su propio destino por sí mismos, a su libre y entero albedrío. Determinar su destino implica la posibilidad de decidir su constitución como estado, proclamar su independencia, asociarse a otro estado, anexarse a otro estado, determinar su organización política, civil, social y económica, así como su normatividad penal. Muchas veces el concepto de autodeterminación de los pueblos va unido al derecho de no intervención en los asuntos internos de un estado o país, es decir, a que ningún estado o conjunto de estados puede bajo ningún concepto intervenir en lo interior de otro estado, determinar su organización política, modelo social o económico, derrocar sus autoridades o imponer otras.
Hasta aquí todo claro o aparentemente claro. Pero viene un problema ¿quiénes constituyen ese pueblo? En términos modernos, la autodeterminación es un producto del régimen electoral de un país, es la consecuencia de un acto de carácter electoral por el cual ese pueblo expresa su decisión. Un acto electoral es3 cuando “un electorado previamente determinado (Cuerpo Electoral) expresa su voluntad en votos individuales, los cuales se computan por medio de un criterio de decisión previamente determinado y se convierten en cargos o en decisiones, mediante un procedimiento también determinado previamente”. A los efectos del derecho de autodeterminación, es esencial el primer término de la definición de acto electoral: la existencia de un electorado previamente determinado. Para la definición de ese Cuerpo Electoral es necesario establecer los requisitos de su integración; modernamente son de dos tipos: la nacionalidad o ciudadanía y un límite inferior de edad. Determinar la nacionalidad o ciudadanía implica a la corta o a la larga delimitar un espacio geográfico de origen (jus soli) o definir un conjunto de características que caracterizan un conjunto humano normalmente con asiento principal en un espacio geográfico definido (jus sanguinis).
Entonces viene la pregunta de las preguntas: ¿cuál es el espacio geográfico básico –determinante o de asiento principal- para que quienes derivan sus derechos del mismo tengan la potestad de ejercer su propia y colectiva determinación? Para usar términos más genéricos y menos precisos que los jurídicos, se puede afirmar que un país se subdivide en territorios de segundo nivel y éstos a su vez se pueden subdividir en territorios más pequeños y éstos a su vez estar compuestos por diversos centros poblados. Visto a la inversa, lo que no es menor, centros poblados que se agrupan en territorios pequeños, los que se agrupan en territorios más grandes, que a su vez se agrupan en el nivel máximo. Bien ¿cuál es el pedazo de tierra básico para la generación de los derechos de autodeterminación’ El país como conjunto, el territorio de segundo nivel, el de tercer nivel, el centro poblado?
El tema no es nada nuevo. Aparece planteado por Artigas el 29 de junio de 1815, al inaugurar el Congreso de Oriente en Arroyo de la China (hoy Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina): “La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra revolución; …”;. Es pues la concepción de que la autodeterminación pertenece a un nivel inferior al del conjunto macro (lo de particular refería a cada provincia, en oposición a la soberanía global referida a la totalidad de las Provincias Unidas del Sud). El problema que tropezó Artigas es que concibió la soberanía o autodeterminación particular para el conjunto de la Provincia Oriental, pero no la aceptó en un nivel inferior, el de la jurisdicción de un Cabildo, para el caso concreto de Montevideo (aunque la tesis para compatibilizar todo es que el pueblo montevideano no estaba auténticamente representado por su Cabildo). En ese sentido los abertzales vascos y los republicanos catalanes podrían enarbolar la frase de Artigas en sustento de sus tesis llamadas nacionalistas.
Para el caso de España de hoy ¿la autodeterminación corresponde a España, a las comunidades autónomas todas o con determinados perfiles históricos (País Vasco, Cataluña, Galicia), a las provincias (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) o a los municipios (Aramaio, Vitoria,…)?
Porque (a estar a los resultados de las elecciones del 20 de noviembre del pasado 2011):
a) si el dueño de la autodeterminación lo es España, el País Vasco jamás será independiente;
b) si el dueño lo es el propio País Vasco, podría devenir legítimamente en independiente;
c) si la autodeterminación corresponde a las provincias y el País Vasco se independizase, Álava podría inclinarse por no romper los lazos con España y sí separarse del País Vasco.
d) si el dueño lo es la unidad menor, el Municipio, el País Vasco se independizase, Álava optase por continuar en España, el municipio de Aramaio (con más del 80% de voto abertzale) bien podría separarse de Álava, mantener su pertenencia al País Vasco y por ende quedar separado de España (buen lío, además, para determinar fronteras y practicar pasos de fronteras).
Quizás con algo de exageración, el principio de autodeterminación particular podría extenderse a cada barrio y a cada cuadra de cada dentro poblado.
Pero el conflicto que aparece en el terreno de la potencialidad en España, está en el terreno de la realidad en otras partes del mundo, en todos los continentes, y aparece además como un conflicto entre la autodeterminación de los pueblos y la integridad o integralidad territorial.
1 Catedrático de Sistema Electoral de la Universidad de la República (Facultad de Ciencias Sociales)
2 Primera nota de una serie de tres
3 Formulación de Dieter Nohlen, reformulada por este autor.