El Observador
La soberanía absoluta de los estados [...] comienzan a debilitarse con la construcción de un nuevo orden internacional en que los estados pasan a tener una cierta y creciente interdependencia. [...] este descaecimiento de las soberanías nacionales [...] es producto de la propia voluntad soberana de cada estado de limitar su soberanía en el momento de suscribir su adhesión a un organismo internacional y a un sistema internacional, y de suscribir convenios bilaterales o multilaterales
La no intervención1 es uno de los principios cardinales del orden político y jurídico internacional2, que supone que ningún estado o conjunto de estado tiene el derecho de intervenir o tener injerencia en los asuntos internos de otro. La no intervención se asocia con frecuencia al concepto de autodeterminación de los pueblos. Este último principio lo que consagra es el derecho de los pueblos, de las sociedades, de los conjuntos humanos, a determinar su propio destino por sí mismos, a su libre y entero albedrío. Si bien la no intervención y la autodeterminación de los pueblos muchas veces se proclaman como un solo principio, en realidad son dos muy diferentes y que en determinado momento pueden resultar opuestos. Porque determinar desde afuera si efectivamente en un territorio dado hay una autodeterminación del correspondiente pueblo, supone una cierta forma de intervención, pues implica calibrar y calificar si en ese territorio ese pueblo efectivamente se autodeterminó, es decir, logró expresar su voluntad de forma libre y plena, o en cambio el pueblo es sujeto de la determinación de un conjunto limitado de quienes tienen poder suficiente para ello. Lo que sí se correlaciona es el principio de no intervención con el de autodeterminación de los estados, es decir, el derecho de los estados, en función de su propia normativa, sus propios procedimientos y el juego interno de poderes, a determinar su futuro sin injerencia de otro estado o conjunto de estados. A estos efectos, todo organismo internacional es un conjunto de estado, agrupados de una manera específica para un fin determinado. El principio de no intervención se correlaciona con el concepto y con la etapa histórica en que se proclama la soberanía absoluta de los estados. Todo estado es absolutamente soberano, sin limitación alguna en su soberanía, salvo en lo que pudiere afectar la soberanía de otros estados.
La soberanía absoluta de los estados y el principio de no intervención, en su forma pura y absoluta, comienzan a debilitarse con la construcción de un nuevo orden internacional en que los estados pasan a tener una cierta y creciente interdependencia. Al respecto cabe considerar el sistema de organismos internacionales con pretensión de comprensión planetaria, que esencialmente es el sistema de las Naciones Unidas, con sus organismos dependientes, agencias especializadas y organismos independientes pero relacionados al sistema. A ello cabe agregar los organismos regionales a su vez contemplados e incluidos en el sistema de las Naciones Unidas. Son múltiples las convenciones, estatutos y normas en general que van limitando progresivamente la concepción absoluta de soberanía interior. Cabe mencionar al respecto las limitaciones a la soberanía en materia laboral que surge de las convenciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), en materia arancelaria y comercial que surgen de las convenciones de la OMC (Organización Mundial de Comercio), a la normativa interior en materia fiscal, de sistema financiero y de sociedades comerciales que impone la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico), las limitaciones de diverso tipo a decisiones gubernativas que imponen los tratados bilaterales de protección de inversiones. Pero además en los últimos tiempos se ha avanzado mucho en la limitación de soberanía a través de las diversas convenciones de derechos humanos y en particular la creación de cortes internacionales, como la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Para citar algunos casos en que la soberanía del Uruguay ha quedado limitada, restringida o amenazada, cabe mencionar: intervenciones de la OIT en materia de convenios laborales y de juicios laborales; limitaciones arancelarias que impone la OMC; la eliminación del anonimato de la propiedad de las acciones de las sociedades anónimas y la imposición de tratados de intercambio de información con otros países, todo ello impuesto bajo presión por la OCDE; la burocratización de la apertura de cuentas bancarias, realización de depósitos y retiros, compra de propiedades que emergen de los acuerdos contra el lavado de dinero; la demanda contra Uruguay de la principal tabacalera mundial por las normas anti-tabaquismo; la imposición de una indemnización, pedido oficial de perdón y otras medidas como condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; virtual imposibilidad de instalar industrias sobre el río Uruguay como combinación del tratado con Argentina de administración del río y de la actitud de veto permanente de ese país. Todo ello son objetivamente fuertes limitaciones a la soberanía, constituyen injerencia en los asuntos internos de Uruguay e imposición al país para la adopción o no adopción de determinadas decisiones.
En los últimos tiempos además avanza en el mundo, y se discute en Uruguay, la doctrina que los tratados internacionales están por encima del derecho nacional y de las propias constituciones nacionales. Y en materia de derecho penal internacional existe la tesis de que las cortes internacionales están por encima de las máximas autoridades judiciales nacionales, en el caso de aquí, de la Suprema Corte de Justicia. Sin duda, esta doctrina avanza más en la pérdida del concepto de soberanía absoluta de los estados y camina hacia la subordinación de los estados en su soberanía a una supra soberanía internacional.
Es importante destacar que este descaecimiento de las soberanías nacionales, de las soberanías de los estados, no es producto –en principio- de la imposición de terceros, sino de la propia voluntad soberana de cada estado de limitar su soberanía en el momento de suscribir su adhesión a un organismo internacional y a un sistema internacional, y de suscribir convenios bilaterales o multilaterales. Pero hay otros casos en que la limitación no es voluntaria, sino por el imperio de la fuerza, como las limitaciones que encuentra Uruguay en el desarrollo industrial e infraestructural del río Uruguay o también en el mantenimiento del secreto bancario, tributario, comercial o accionario. En estos últimos casos, la limitación de soberanía es por imposición fáctica del exterior.
1 Primera nota de una serie sobre No intervención y soberanía absoluta de los estados.
2 Ver: “La autodeterminación de los pueblos” y “La integridad territorial”. El Observador.