07 Mar. 2004

El voto en el exterior

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Anda por ahí subyacente la posibilidad de que se discuta el ejercicio del voto de los uruguayos desde o en el exterior del país. Este es un tema que tiene dos ángulos diferentes de análisis: uno el teórico o político, relacionado con si quienes viven fuera del país deben o no tener derecho a decidir los destinos del país; el otro el formal, relativo a cómo se procesa ese voto y cómo se mantienen las necesarias garantías para el ejercicio del sufragio.

Anda por ahí subyacente la posibilidad de que se discuta el ejercicio del voto de los uruguayos desde o en el exterior del país. Este es un tema que tiene dos ángulos diferentes de análisis: uno el teórico o político, relacionado con si quienes viven fuera del país deben o no tener derecho a decidir los destinos del país; el otro el formal, relativo a cómo se procesa ese voto y cómo se mantienen las necesarias garantías para el ejercicio del sufragio. Derivado de este último ángulo, aparece una variante: si quienes votan desde o en el exterior lo hacen para todos los cargos y para todos los actos electorales, o solamente para algunos actos electorales o para algunos cargos. En relación al procedimiento de votación hay básicamente dos métodos: el voto a distancia y el voto en persona en alguna mesa de votación ubicada en el exterior. El voto en alguna mesa es lo que se denomina vulgarmente “voto consular“, a partir del hecho de que normalmente el sufragio se emite en sede consular, lo que no necesariamente es así. Por ejemplo, en actos electorales de la la Federación Rusa realizadas en territorio uruguayo se ha votado en el consulado en Montevideo y en mesas de votación especiales abiertas en las localidades de San Javier y de Ofir (ambas en el departamento de Río Negro), donde no hay oficinas consulares. En principio las mesas electorales en el exterior funcionan de manera similar a las mesas existentes en el propio país destinatario del voto, con los mismos procedimientos de emisión del sufragio y de integración de las mesas receptoras de voto.

El voto a distancia es en principio el voto por correo, aunque últimamente hay quienes impulsan el voto a través de internet; por ahora hay poca receptividad ante la poca seguridad que ofrece el medio. El voto por correo en general consiste en que: a) desde la circunscripción de origen se remiten al elector las papeletas u hojas de votación; b) el elector remite por correo a la respectiva circunscripción el contenido de su voto. Una variante es el voto por correo con apoyo consular, que puede consistir en: a) el consulado remite a los votantes de su jurisdicción las papeletas de votación; o b) el consulado recibe los votos en por correo y los remite a las correspondientes circunscripciones. En estos casos no se trata de un voto consular, es decir de un voto emitido en mesas de votación instaladas en oficinas consulares u oficinas ad-hoc, sino que es un voto a distancia con apoyo consular...

En cuanto al tipo de elecciones, tiene mucho que ver con el método. Cuando el voto es consular, es decir, en mesas de votación de los consulados, generalmente se restringe a plebiscitos o referendos nacionales y a elecciones de circunscripción nacional, como las presidenciales (Brasil restringe el voto consular a las elecciones presidenciales). Cuando el voto es postal, normalmente admite todo tipo de elección y de acto plebiscitario-referendario.

Una originalidad ha surgido en Italia, aplicada parcialmente en junio del año pasado y con aplicación total para mayo de 2006: el voto en el exterior en circunscripciones del exterior emitido hacia candidatos residentes en el exterior. Cabe aclarar: el nuevo método italiano implica que los ciudadanos residentes en el exterior forman parte de una nueva circunscripción (Circoscrizione Estero). El voto en el exterior se limita a referendos nacionales (como los dos habidos el 13 de junio de 2003) y a elecciones nacionales (no comprende europeas, regionales, provinciales ni comunales). Pero para la elección de parlamentarios, los seis senadores y doce diputados que corresponden al exterior se eligen por zonas, donde los electores votan por candidatos necesariamente residentes en el exterior.

Lo normal es por ejemplo que un ciudadano español emita su voto hacia el municipio donde se encuentra inscripto, y vota consecuentemente por candidatos y para los cargos de su municipio, provincia o región, y para diputados y senadores nacionales representantes de su circunscripción territorial de inscripción. En Uruguay un gallego, un vasco y un catalán van a votar cada uno por candidatos de lugares diferentes. En las elecciones italianas, todos los italianos inscriptos en Uruguay tienen para elegir a un mismo conjunto de candidatos, todos ellos residentes fuera de Italia y lo más probable domiciliados en América del Sur.

¿Cómo se puede hacer para implementar el voto en el exterior para Uruguay? Es bastante complicado si se parte del supuesto que deben mantenerse todas y cada una de las garantías del procedimiento electoral nacional, garantías que a muchos molesta por considerarlas burocráticas, pero que han funcionado en forma bastante pacífica y aceptada desde 1925. Una de las posibilidades a estudiar es un tipo de voto a distancia en que el propio elector envíe su voto como si fuese observado, es decir, anexándole una hoja con sus datos identificatorios y la impresión digital. Otra posibilidad es el voto consular o en mesas especiales en que el sufragio se emita observado por identidad y siguiendo procedimientos similares a los habidos cuando rigió el voto interdepartamental. Pero en ambos casos surge el problema del contralor partidario en la emisión del voto ¿cómo se hace para que haya delegados de las diferentes opciones en todas y cada una de las mesas existentes en el exterior? ¿o se considera que es posible eliminar los delegados partidarios? El otro tema es el de la provisión de las hojas de votación: no hay posibilidad alguna que haya un cuarto secreto con todas las hojas de votación de los 19 departamentos, por lo que la única solución, al igual que ocurriera con el voto interdepartamental, es que cada elector se proveyere de las hojas, como pudiere.

Y por último, si se instaura el derecho a votar fuera de su departamento a quienes viven en el exterior ¿qué se hace con los que viven en otro departamento dentro del país? Se podría votar hacia Rocha desde Canadá, pero no se podría hacerlo desde Artigas.