13 Jul. 2019

Candidatura y constitucionalidad

Oscar A. Bottinelli

El Observador

El examen de todos los elementos del Derecho Electoral, tanto del Sistema Electoral como del Régimen Electoral, y el uso excepcional de la expresión “candidato a Legislador” que utiliza el artículo 201, permiten concluir fuera de toda duda, que en materia de candidatura no es extensible a la candidatura a vicepresidente de la República, las limitaciones existentes para las candidaturas a senador y a representante.

El punto es si un candidato a vicepresidente es candidato a Legislador

Han surgido voces que ponen en duda la candidatura a vicepresidente de la República de Robert Silva*, hasta ahora miembro del Consejo Directivo de ANEP, a pretexto que los directores de entes autónomos no pueden ser candidatos a Legislador, salvo que cesen en sus cargos 12 meses antes de las elecciones. Esto último es correcto. Lo dudoso es la consideración de que un candidato a vicepresidente de la República sea candidato a Legislador.

DESCRIPCIÓN DE LAS DIFERENCIAS SISTÉMICAS ENTRE LAS ELECCIONES DE VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADOR Y REPRESENTANTE NACIONAL

(Para para mayor explicitación, se ponen las fechas resultantes de las próximas elecciones nacionales)

VicepresidenteSenadorRepresentante Nal.
Sistema de elecciónCandidatura únicaTriple Voto SimultáneoDoble Voto Simultáneo
Principio de decisiónMayoritario absoluto invariable forzadoProporcional puro (perfecto o integral)Proporcional puro (perfecto o integral)
Momento de decisiónEn una o dos etapas (condicional)Etapa únicaEtapa única
Fórmula de candidatura*Lista binominal (fórmula). Voto en bloqueLista plurinominal cerrada y bloqueadaLista plurinominal cerrada y bloqueada
Circunscripción a nivel de lemasÚnica nacionalÚnica nacionalÚnica nacional
Circunscripción a nivel de candidaturasÚnica nacionalÚnica nacionalDepartamental
Posibilidad de elección separada respecto a la elección de presidente de la RepúblicaNo tieneSí (art. 148)Sí (art. 148)
Suplencias de candidaturaNo se eligen suplentesSe elige triple número de suplentesSe elige triple número de suplentes
Orden del votoPor lema y candidatura única por lema en primera elección.Por lema, por sublema (optativo) y opción por lista de candidatosPor lema y opción por lista de candidatos
Directo por candidatura en segunda elección (sin lema)
CiudadaníaExclusivamente naturalNatural o legal (7 años de ejercicio)Natural o legal (5 años de ejercicio)
Edad mínima – vigenciaCandidaturaCargoCargo
Edad mínima – barrera35 años30 años25 años
Toma de posesión1° de marzo de 202015 de febrero de 202015 de febrero de 2020
Cese natural1° de marzo de 202514 de febrero de 2025 14 de febrero de 2025
Cargo ex-oficioPresidente de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores No tieneNo tiene
Duración del cargo ex-oficio1° de marzo de 2020 a 14 de febrero de 2025 No tieneNo tiene
Vicepresidente sin cargo ex oficio en Asamblea General15 de febrero de 2025 a 1° de marzo de 2025
Posibilidad de renuncia como presidente del cuerpo y continuar como legisladorNo permitidoPermitidoPermitido
Suspensión para ingresar a la otra cámaraNo permitidoPermitidoPermitido
Suspensión para ser ministro o subsecretarioNo permitidoPermitidoPermitido
Cese por disolución de las Cámaras (art. 148)No cesaCesaCesa
Incompatibilidad con cargo de vicepresidente(No corresponde)RenunciaRenuncia
Incompatibilidad con cargo de senadorRenuncia(No corresponde)Opción
Incompatibildad con cargo de representanteRenunciaOpción(No corresponde)
Incompatibilidad ex postVicepresidente de la RepúblicaNingunaNinguna
Representante Nacional
Dotación del cargoPor ley en simultáneo con el presidente de la RepúblicaPor Asamblea GeneralPor Asamblea General

PRIMERO. Las condiciones para el cargo o para la candidatura son de necesario cumplimiento. Las limitaciones deben ser de aplicación estricta y restringida. No puede ampliarse por analogía una prohibición determinada.

SEGUNDO. La descripción de la naturaleza, características y componentes de las elecciones a cargos nacionales por el Cuerpo Electoral, es por sí demostrativa de las importantes coincidencias entre la elección de senadores y la elección de representantes. A su vez, marca la fuerte diferenciación entre la elección de vicepresidente de la República por un lado, y la elección de senadores y de representantes por el otro.

TERCERO. Es sustancial la diferencia tanto de requisitos como de inhibiciones entre la candidatura a vicepresidente de la República y la candidatura a senador o representante. Más aun, los requisitos e inhibiciones para vicepresidente de la República son los mismos que para presidente de la República, con una sola excepción: la posibilidad del vicepresidente de ser candidato a presidente. La definición del tipo de candidatura debe ser estricta, en que la descripción del cargo a ser provisto debe cumplir todas las condiciones necesarias para el mismo, así como la naturaleza de la elección y los principios aplicables a esa elección; la falta de uno solo de los elementos determina necesariamente la exclusión de la inhibición.

CUARTO. La diacronicidad de los periodos de ejercicio del vicepresidente de la República por un lado y los senadores y representantes por otro, la diferenciación entre la composición de la Cámara de Senadores y la integración de la misma, la diferencia de estatuto en la movilidad entre una y otra cámara, la imposibilidad de renunciar a la presidencia de la Asamblea General y mantener la calidad de senador, la imposibilidad de ser suspendido en el cargo para ocupar otro, la necesidad de renunciar y no de efectuar una opción en caso de ser elegido senador o representante en forma simultánea con vicepresidente de la República, todo ello lleva a la meridiana conclusión de que el concepto de Legislador no es aplicable.

QUINTO. La descripción del proceso de reforma constitucional de 1967 arroja claridad que el objetivo fue extender a la candidatura a senador la limitación existente para la candidatura a representante. La teleología de la norma es consistente con el análisis sistémico. El término “candidato a Legislador” es utilizado en la Constitución exclusivamente en el artículo 201, lo que obliga a una prudencia en una interpretación extensiva.

CONCLUSIÓN GENERAL. El examen de todos los elementos del Derecho Electoral, tanto del Sistema Electoral como del Régimen Electoral, y el uso excepcional de la expresión “candidato a Legislador” que utiliza el artículo 201, permiten concluir fuera de toda duda, que en materia de candidatura no es extensible a la candidatura a vicepresidente de la República, las limitaciones existentes para las candidaturas a senador y a representante.

* Este análisis se hace no como analista político sino en calidad de Profesor Titular Grado 5 de Sistema Electoral y Régimen Electoral Nacional de la Universidad de la República-Facultad de Ciencias Sociales. Constituye una apretada síntesis del informe elaborado para su presentación ante la Corte Electoral.