El Observador
El examen de todos los elementos del Derecho Electoral, tanto del Sistema Electoral como del Régimen Electoral, y el uso excepcional de la expresión “candidato a Legislador” que utiliza el artículo 201, permiten concluir fuera de toda duda, que en materia de candidatura no es extensible a la candidatura a vicepresidente de la República, las limitaciones existentes para las candidaturas a senador y a representante.
Han surgido voces que ponen en duda la candidatura a vicepresidente de la República de Robert Silva*, hasta ahora miembro del Consejo Directivo de ANEP, a pretexto que los directores de entes autónomos no pueden ser candidatos a Legislador, salvo que cesen en sus cargos 12 meses antes de las elecciones. Esto último es correcto. Lo dudoso es la consideración de que un candidato a vicepresidente de la República sea candidato a Legislador.
DESCRIPCIÓN DE LAS DIFERENCIAS SISTÉMICAS ENTRE LAS ELECCIONES DE VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADOR Y REPRESENTANTE NACIONAL
(Para para mayor explicitación, se ponen las fechas resultantes de las próximas elecciones nacionales)
Vicepresidente | Senador | Representante Nal. | |
---|---|---|---|
Sistema de elección | Candidatura única | Triple Voto Simultáneo | Doble Voto Simultáneo |
Principio de decisión | Mayoritario absoluto invariable forzado | Proporcional puro (perfecto o integral) | Proporcional puro (perfecto o integral) |
Momento de decisión | En una o dos etapas (condicional) | Etapa única | Etapa única |
Fórmula de candidatura* | Lista binominal (fórmula). Voto en bloque | Lista plurinominal cerrada y bloqueada | Lista plurinominal cerrada y bloqueada |
Circunscripción a nivel de lemas | Única nacional | Única nacional | Única nacional |
Circunscripción a nivel de candidaturas | Única nacional | Única nacional | Departamental |
Posibilidad de elección separada respecto a la elección de presidente de la República | No tiene | Sí (art. 148) | Sí (art. 148) |
Suplencias de candidatura | No se eligen suplentes | Se elige triple número de suplentes | Se elige triple número de suplentes |
Orden del voto | Por lema y candidatura única por lema en primera elección. | Por lema, por sublema (optativo) y opción por lista de candidatos | Por lema y opción por lista de candidatos |
Directo por candidatura en segunda elección (sin lema) | |||
Ciudadanía | Exclusivamente natural | Natural o legal (7 años de ejercicio) | Natural o legal (5 años de ejercicio) |
Edad mínima – vigencia | Candidatura | Cargo | Cargo |
Edad mínima – barrera | 35 años | 30 años | 25 años |
Toma de posesión | 1° de marzo de 2020 | 15 de febrero de 2020 | 15 de febrero de 2020 |
Cese natural | 1° de marzo de 2025 | 14 de febrero de 2025 | 14 de febrero de 2025 |
Cargo ex-oficio | Presidente de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores | No tiene | No tiene |
Duración del cargo ex-oficio | 1° de marzo de 2020 a 14 de febrero de 2025 | No tiene | No tiene |
Vicepresidente sin cargo ex oficio en Asamblea General | 15 de febrero de 2025 a 1° de marzo de 2025 | ||
Posibilidad de renuncia como presidente del cuerpo y continuar como legislador | No permitido | Permitido | Permitido |
Suspensión para ingresar a la otra cámara | No permitido | Permitido | Permitido |
Suspensión para ser ministro o subsecretario | No permitido | Permitido | Permitido |
Cese por disolución de las Cámaras (art. 148) | No cesa | Cesa | Cesa |
Incompatibilidad con cargo de vicepresidente | (No corresponde) | Renuncia | Renuncia |
Incompatibilidad con cargo de senador | Renuncia | (No corresponde) | Opción |
Incompatibildad con cargo de representante | Renuncia | Opción | (No corresponde) |
Incompatibilidad ex post | Vicepresidente de la República | Ninguna | Ninguna |
Representante Nacional | |||
Dotación del cargo | Por ley en simultáneo con el presidente de la República | Por Asamblea General | Por Asamblea General |
PRIMERO. Las condiciones para el cargo o para la candidatura son de necesario cumplimiento. Las limitaciones deben ser de aplicación estricta y restringida. No puede ampliarse por analogía una prohibición determinada.
SEGUNDO. La descripción de la naturaleza, características y componentes de las elecciones a cargos nacionales por el Cuerpo Electoral, es por sí demostrativa de las importantes coincidencias entre la elección de senadores y la elección de representantes. A su vez, marca la fuerte diferenciación entre la elección de vicepresidente de la República por un lado, y la elección de senadores y de representantes por el otro.
TERCERO. Es sustancial la diferencia tanto de requisitos como de inhibiciones entre la candidatura a vicepresidente de la República y la candidatura a senador o representante. Más aun, los requisitos e inhibiciones para vicepresidente de la República son los mismos que para presidente de la República, con una sola excepción: la posibilidad del vicepresidente de ser candidato a presidente. La definición del tipo de candidatura debe ser estricta, en que la descripción del cargo a ser provisto debe cumplir todas las condiciones necesarias para el mismo, así como la naturaleza de la elección y los principios aplicables a esa elección; la falta de uno solo de los elementos determina necesariamente la exclusión de la inhibición.
CUARTO. La diacronicidad de los periodos de ejercicio del vicepresidente de la República por un lado y los senadores y representantes por otro, la diferenciación entre la composición de la Cámara de Senadores y la integración de la misma, la diferencia de estatuto en la movilidad entre una y otra cámara, la imposibilidad de renunciar a la presidencia de la Asamblea General y mantener la calidad de senador, la imposibilidad de ser suspendido en el cargo para ocupar otro, la necesidad de renunciar y no de efectuar una opción en caso de ser elegido senador o representante en forma simultánea con vicepresidente de la República, todo ello lleva a la meridiana conclusión de que el concepto de Legislador no es aplicable.
QUINTO. La descripción del proceso de reforma constitucional de 1967 arroja claridad que el objetivo fue extender a la candidatura a senador la limitación existente para la candidatura a representante. La teleología de la norma es consistente con el análisis sistémico. El término “candidato a Legislador” es utilizado en la Constitución exclusivamente en el artículo 201, lo que obliga a una prudencia en una interpretación extensiva.
CONCLUSIÓN GENERAL. El examen de todos los elementos del Derecho Electoral, tanto del Sistema Electoral como del Régimen Electoral, y el uso excepcional de la expresión “candidato a Legislador” que utiliza el artículo 201, permiten concluir fuera de toda duda, que en materia de candidatura no es extensible a la candidatura a vicepresidente de la República, las limitaciones existentes para las candidaturas a senador y a representante.
* Este análisis se hace no como analista político sino en calidad de Profesor Titular Grado 5 de Sistema Electoral y Régimen Electoral Nacional de la Universidad de la República-Facultad de Ciencias Sociales. Constituye una apretada síntesis del informe elaborado para su presentación ante la Corte Electoral.