05 Feb. 2022

De los votos en el referéndum

Oscar A. Bottinelli1

El Observador

El resultado de la votación es por demás simple y sin lugar a ninguna duda: La ley queda sin efecto si los votos por SI superan a la suma de los votos por NO más EN BLANCO [...] La ley se mantiene si los votos por NO sumados a los votos EN BLANCO, superan a los votos por SI [...] El voto anulado es siempre neutro

SI: cae la Ley. No o En Blanco: se mantiene la Ley. Anulado, neutro.

Se observan muchas confusiones sobre cómo se vota en el referéndum del próximo 27 de marzo. En particular hay algunas interpretaciones sobre sus efectos que se basan en graves errores tanto desde el punto de vista lógico como aritmético. Debe quedar claro que el tema es de lógica formal básica y de aritmética elemental. Y como decía un profesor de Matemáticas, en la aritmética básica no hay democracia, no rige la mayoría, la conclusión es una sola y no caben dos opiniones.

Por orden ¿Cómo se vota? Hay cuatro maneras de votar:

VOTO POR SI. Se introduce en el sobre uno o a lo sumo dos ejemplares de la Hoja Rosada. Si se introducen dos hojas, vale una sola.

VOTO POR NO. Se introduce en el sobre uno o a lo sumo dos ejemplares de la Hoja Celeste. Si se introducen dos hojas, vale una sola.

VOTO EN BLANCO. No puede haber en el sobre ninguna hoja de votación, ni Rosada ni Celeste. No puede haber hojas rotas, ni tachadas, ni escritas, ni manchadas. El voto es en blanco cuando el sobre está vacío o cuando contiene una hoja de papel cualquiera con un dibujo, una leyenda o –como ocurrió al menos una vez- los resultados de un análisis clínico, o cuando tiene alguna moneda.

VOTO ANULADO. Estrictamente no se anula el voto, sino que se anula el contenido del voto, más precisamente las hojas insertas en el sobre. Es una interpretación diferente a la que rigió durante unas siete décadas, introducida hace alrededor de un cuarto de siglo por el doctor Carlos Urruty. Para que el voto se compute como anulado debe haber dentro del sobre alguna hoja de votación por el SI o por el NO que estuviere rota o tachada o escrita o manchada, o alguna hoja prolija acompañada de un cuerpo extraño u hojas contradictorias. Algunas modalidades del voto anulado son:

a) Que se introduzcan una o dos hojas por SI y conjuntamente una o dos hojas por NO; es decir, que el voto sea contradictorio

b) Que se introduzcan tres o más hojas por SI

c) Que se introduzcan tres o más hojas por NO

d) Que se introduzca una o dos hojas por SI con escrituras a mano, manchas (que no sean de imprenta), tachados, rayaduras, o que estén parcialmente rotas de manera clara o totalmente rotas

e) Que se introduzca una o dos hojas por NO con escrituras a mano, manchas (que no sean de imprenta), tachados, rayaduras, o que estén parcialmente rotas de manera clara o totalmente rotas

f) Que junto a una o dos hojas por SI haya además algún objeto extraño (otros papeles con dibujos o textos, o papeles en blanco, monedas u otras cosas extrañas)

g) Que junto a una o dos hojas por NO haya además algún objeto extraño (otros papeles con dibujos o textos, o papeles en blanco, monedas u otras cosas extrañas)

Bien, una vez descritas las formas de votar, viene ahora cómo se computa el voto:

VOTO POR SI. Se computa en favor de dejar sin efecto la Ley de Urgente Consideración (LUC)

VOTO POR NO. Se computa en favor de mantener vigente la Ley de Urgente Consideración (LUC)

VOTO EN BLANCO. El voto en blanco se considera voto por NO y se computa en favor de mantener vigente la Ley de Urgente Consideración (LUC). El artículo 40 de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de 1989, dice: “Los votantes se pronunciarán por "Sl" o por "NO". Votarán por SI quienes deseen hacer lugar al recurso y por NO quienes estén en contra de él. El voto en blanco se considerará voto por NO”. Entonces, no hay lugar a ninguna interpretación ni teoría, la ley es inequívoca.

VOTO ANULADO, o más estrictamente voto cuyo contenido se anula, o más estrictamente aun, voto del cual se anulan las hojas de votación insertas en el sobre: es absoluta y totalmente neutro, no beneficia directa ni indirectamente al SI ni beneficia directa o indirectamente al NO. Y sobre esto no caben dos opiniones.

El resultado de la votación es por demás simple y sin lugar a ninguna duda:

1. La ley queda sin efecto si los votos por SI superan a la suma de los votos por NO más EN BLANCO

2. La ley se mantiene si los votos por NO sumados a los votos EN BLANCO, superan a los votos por SI.

No hay que andar haciendo ningún malabarismo con porcentajes ni con ninguna otra hipótesis. Para decirlo en términos escolares: se hace un montón con los votos por SI, se hace otro montón con los votos por NO junto con los votos EN BLANCO (un solo montón, indistintamente que sean por NO o EN BLANCO). Gana el montón que resulte más grande.

Se ha dicho por ahí que el voto anulado podría beneficiar al SI porque baja el porcentaje de votos necesarios para que triunfe el SI. Esta afirmación constituye un error de lógica: el porcentaje de aprobación sobre el total de votantes baja en la misma proporción, con la misma intensidad, para un lado y para el otro. Baja el porcentaje de votos necesarios para que triunfe el SI y en forma simultánea baja el porcentaje de votos que necesita el mantenimiento de la LUC, es decir, la suma del Voto por NO + El Voto EN BLANCO. La baja es pareja y equilibrada, ergo neutra.

Pero hay un segundo error. Hablar de porcentajes sin decir a qué base se refiere. Porque bajan los porcentajes sobre el total de votantes, pero no se modifican los porcentajes sobre el total de votos válidos, que es lo único importante para producir el resultado. Votos válidos son de tres categorías: SI, NO y EN BLANCO. Los votos anulados no son votos válidos.

El voto En Blanco y el anulado se comportan igual en el caso de elecciones parlamentarias, segunda presidencial (balotaje), departamentales y locales, así como en los plebiscitos de texto emanados de Convención Nacional Constituyente: en todos estos casos son neutros. También se comportan igual pero con efecto en la primera elección presidencial (perjudican al más votado); así como en los plebiscitos de leyes constitucionales y en los plebiscitos de reforma constitucional de iniciativa unilateral ciudadana o legislativa, en los que perjudica al SI. Se comportan diferente en los referendos contra las leyes, en que el voto En Blanco se suma al NO y el voto anulado es neutro y por consiguiente no beneficia a nadie, ni a tirios ni a troyanos.

En materia votacional de referendos hay otras muchas cosas opinables:

1. Si las disposiciones son razonables o no

2. Si fueron hechas de buena o mala fe

3. Cuáles son los efectos si cae la ley; anulación o derogación

4. Cuáles son los efectos políticos de cada tipo de voto.

Justamente lo que no es opinable es que el voto anulado siempre es neutro, nunca deja de ser neutro, jamás beneficia ni a unos ni a otros.

El resultado es tan simple como el viejo juego del robamontón: el que tiene más cartas gana, el que tiene menos cartas pierde; el montón más grande gana, el montón más chico pierde.


1 Profesor Titular Grado 5 de Sistema Electoral y Régimen Electoral Nacional de la Universidad de la República, en calidad de Docente Libre.